Consejo de Beneficios de Pensiones

RESERVA

Sobre el Fondo de Reserva de Pensiones

¿Qué es el Fondo de Reserva de Pensiones (LA RESERVA)?

Es como una cuenta de ahorro o fondo que recibirá aportaciones del Gobierno de Puerto Rico por 10 años, a partir de 2022, para brindar seguridad al pago de las pensiones de los retirados y empleados activos con derecho a una pensión de beneficios definidos de los sistemas de Retiro Central, Maestros y Judicatura cuando el Gobierno no tenga suficiente dinero. LA RESERVA no reemplaza el Sistema de Retiro ni releva al Gobierno de su obligación de pagar las pensiones.

LA RESERVA y el Reglamento de Gobernanza (las Guías) que la establece son parte del Plan de Ajuste de la Deuda de Puerto Rico, confirmado por el Tribunal Federal, lo que significa que, si el Gobierno de P.R. no hiciera los depósitos según el Reglamento o violara cualquiera de los requisitos, los participantes pudieran  exigir cumplimiento en el Tribunal  Federal.

 ¿Cómo surge LA RESERVA?

LA RESERVA surge como un mecanismo para apoyar el pago de las pensiones cuando el Gobierno de Puerto Rico no tenga suficiente dinero, como sucedió en el 2017 cuando se acogió a la quiebra para reestructurar sus obligaciones, entre ellas con: el Sistema de Retiro de Empleados, el Sistema de Retiro para los Maestros, y el Sistema de Retiro para la Judicatura. En aquel momento, los sistemas de retiro habían quebrado, y las pensiones de 167,000 retirados estaban expuestas a recortes de hasta un 25%, principalmente porque el Gobierno de P.R. llevaba décadas sin hacer las aportaciones necesarias para que los sistemas pudieran cumplir con el pago de las pensiones.

Para proteger sus beneficios de pensión, un grupo de 17 organizaciones de retirados solicitó la creación de un comité oficial que representara sus intereses en el caso de la quiebra gubernamental ante el tribunal federal. Así nació el Comité Oficial de Retirados, el cual, en sus negociaciones con la Junta de Supervisión Fiscal (JSF), en el 2018 propuso la creación de LA RESERVA como un mecanismo para proteger las pensiones a corto y a largo plazo. La JSF, el Gobierno de P.R., Servidores Públicos Unidos (AFSCME por sus siglas en inglés) apoyaron este mecanismo para aportar  estabilidad y certeza entre los retirados.

¿Quiénes participan de LA RESERVA?

Los pensionados y empleados activos con derecho a una pensión de beneficios definidos del Retiro Central, Maestros y Judicatura se beneficiarán de LA RESERVA para proteger las pensiones. 

¿Quiénes participan de la Reserva de Pensiones?

¿Quiénes no participan en LA RESERVA?

  • Retiro Central: Ley 305 del 24 de septiembre de 1999 (Reforma 2000) / Ley 3- 2013; Ley 106-2017 (Aportaciones Definidas). Nombrados a partir del 1 de diciembre de 2000
  • Maestros: Ley 160-2013 / Ley 106-2017 (Aportaciones Definidas). Nombrados a partir del 1 de agosto de 2014 en adelante.
  • Jueces: Nombrados a partir del 15 de marzo de 2022.
  • Pensionados que no han pasado a la nómina del Sistema PayGo: Si es participante de la Ley 70 del 2 de julio de 2010, de la Ley 211 del 8 de diciembre de 2015 o cualquier otra legislación existente o futura que incentive el retiro, en donde: (a) los exempleados todavía estén cobrando su beneficio de retiro de la nómina de su patrono y (b) todavía no hayan pasado a la nómina del Sistema PayGo, no participan del Fondo de la Reserva de Pensiones. Una vez pase a la nómina del Sistema PayGo, podrá votar y nominarse al Consejo de Beneficios de Pensiones.

¿Cómo funciona LA RESERVA?

LA RESERVA funciona como una entidad independiente del Gobierno de Puerto Rico que tiene dos componentes separados con funciones diferentes:

El Consejo de Beneficios de Pensión – 

Está mayormente compuesto por retirados electos, para velar que el Gobierno de Puerto Rico cumpla con los requisitos de  los depósitos anuales y las condiciones para retirar fondos de LA RESERVA para pagar  pensiones conforme a las Guías.

La Junta de Inversiones – 

Está compuesta por un grupo de cinco síndicos con experiencia en inversiones y pensiones nombrados por un términos de 6 años, para invertir y manejar los fondos. Los síndicos son nombrados de la siguiente manera:  el Consejo de Beneficios nombra a 2, el Gobernador de Puerto Rico nombra a 2 y la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) nombra a 1. Cuando la JSF deje de existir, entonces el Consejo nombrará a tres (3) síndicos.

Las Guías también disponen la creación de un Consejo de Beneficios de Pensión Transitorio (Consejo Transitorio) para llevar a cabo la elección de las seis (6) personas que representarán a los retirados y empleados activos en el primer Consejo de Beneficios por un periodo de 4 años.

Elecciones Consejo de Beneficios de Pensiones

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