Consejo de Beneficios de Pensiones

Consejo de Beneficios

¿Qué es el Consejo de Beneficios?

El Consejo de Beneficios es una corporación sin fines de lucro creada mediante las Guías para velar que el Gobierno cumple con los requisitos sobre los depósitos y condiciones para retirar dinero del Fondo de Reserva de Pensiones (La Reserva) para pagar pensiones.  Tiene nueve (9) miembros, de los cuales seis (6) son electos, cinco (5) son retirados y uno (1) es empleado activo por un término de 4 años. Los otros tres miembros: uno es nombrado por Association of Federal State County and Municipal Employees (AFSCME)/Servidores Públicos Unidos (SPU), uno por el Gobernador de Puerto Rico y uno por la Junta de Supervisión Fiscal (JSF). Cuando la JSF deje de existir, entonces el Gobernador nombrará a dos (2) miembros.

El Consejo de Beneficios existirá hasta 30 días naturales después de la fecha en que todos los fondos en La Reserva hayan sido retirados o cuando se hayan pagado todos los beneficios de pensión a los retirados que se benefician de La Reserva, lo que ocurra primero. Por lo tanto, se espera que el Consejo de Beneficios exista por varias décadas.

¿Qué funciones tiene el Consejo de Beneficios?

  • Velar y asegurar que el Gobierno de Puerto Rico cumpla con los requisitos establecidos en las Guías sobre los depósitos y condiciones para retirar fondos de LA RESERVA para pagar pensiones. 
  • Recibir informes periódicos de la Junta de Inversiones.
  • Nombrar a dos de los cinco integrantes de la Junta de Inversiones cada seis años, conforme a los requisitos establecidos por las Guías. Cuando la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) deje de existir, entonces, el Consejo de Beneficios  nombrará a tres de los cinco síndicos.
  • Hacer valer la Ley, es decir, si el Gobierno de Puerto Rico violara las disposiciones de la Guías, el Consejo de Beneficios pudiera acudir al Tribunal  Federal para exigir cumplimiento.

¿Quiénes son elegibles para pertenecer al Consejo de Beneficios?

Todos los miembros del Consejo de Beneficios tienen que ser participantes de LA RESERVA y ser residentes de Puerto Rico, excepto las personas nombradas por el Gobernador, la Junta de Supervisión Fiscal y AFSCME/SPU. No son elegibles los beneficiarios de los pensionados que participan de LA RESERVA y las personas que simultáneamente pertenezcan a la Junta del Sistema de Retiro bajo la Ley 106-2017.

Además, toda persona que quiera ser electa al Consejo de Beneficios cumplirá con los siguientes requisitos dispuestos en las Guías:

  • Sección 2.1 B “Elegibilidad: Todo miembro del Consejo de Beneficios, aparte de las personas nombradas por el Gobernador, la Junta de Supervisión Fiscal y AFSCME, tiene que ser un Participante del Fideicomiso de la Reserva de Pensiones, según se describió anteriormente y las personas que únicamente son beneficiarios de dichos participantes no puede ser miembros del Consejo de Beneficios. Los miembros del Consejo de Beneficios aparte de las personas nombradas por la Junta Fiscal y AFSCME, tienen que ser residentes de Puerto Rico. Los miembros del Consejo de Beneficios no pueden ser simultáneamente miembros de la Junta de la Ley 106. Además, toda persona que quiera ser electa al Consejo de Beneficios cumplirá con los requisitos dispuestos en la Sección 2.3(C) a continuación.
  • Sección 2.3 C “Los miembros del Consejo de Beneficios podrán ser candidatos a la reelección; disponiéndose, sin embargo, que los miembros que han ocupado el puesto por dos términos consecutivos (aunque el tiempo durante el Periodo de Transición no se contará como un término para fines de esta disposición) no podrán ser candidatos en la elección inmediatamente después de su segundo término; disponiéndose además, sin embargo, que dicho miembro podrá ser un candidato en una elección posterior (sujeto a una nueva limitación a dos términos consecutivos).”

Conoce a los integrantes del Consejo de Beneficios

Oficiales electos y en función desde el 1 de abril de 2024:

Nombramiento de AFSCME/Servidores Públicos Unidos

Nombramiento del Gobernador de Puerto Rico

Nombramiento de la Junta de Supervisión Fiscal

Consejo de Beneficios como custodio de la información de la página web del COR – El Comité Oficial de Retirados de Empleados del Gobierno (COR) fue un ente creado para representar a ciertos pensionados del Gobierno dentro del proceso de ajuste de la deuda del Gobierno de Puerto Rico bajo el Título III de la Ley PROMESA. El COR estuvo en funciones desde el 2017 hasta noviembre de 2023 cuando cesó de existir. Durante ese periodo el COR mantuvo una página web con información relevante a los retirados sobre el caso de la quiebra de Puerto Rico. La información de la página del COR se encuentra bajo la custodia del Consejo de Beneficios de Pensiones.

¿Tienes una pregunta?

Comparte tu pregunta acerca de la LA RESERVA con el Consejo Transitorio, para que podamos asistirte en la mayor medida posible.

Inscríbete

Al llenar el formulario recibirás periódicamente información oficial y actualizada sobre el Fideicomiso de la Reserva de Pensiones y el proceso de elecciones, directamente a tu correo electrónico.